Se proponen finalmente, teniendo en cuenta la experiencia de otros países, algunos posibles cambios en la Ley Estatutaria de Libertad religiosa. ), La libertad religiosa y su regulación legal. b) Organizaciones religiosas con personeríajwídica de derecho privado: una agrupación religiosa puede optar legítimamente por el régimen propio de los entes privados. De este modo se ha abierto una perspectiva novedosa en relación con los posibles convenios, que no quedan limitados a los acuerdos al más alto nivel, con características de acuerdo general y alcance nacional (es el caso del Concordato y del único Convenio suscrito hasta la fecha con confesiones cristianas no católicas). art. 109-147. 6-8) "Del ámbito del derecho de libertad religiosa". Y estos sacerdotes se presentan delante … Sobre el significado y alcance de la subjetividad internacional de la Santa Sede cfr. 136-143. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Con otras palabras, la "organización" del ejercicio de la libertad religiosa de una iglesia o confesión a la que pertenece la mayoría o una porción notable de la población puede exigir, o al menos hacer aconsejable, algún tipo de pacto o convenio. Con la expresión "Derecho eclesiástico" —poco difundida en nuestro medio, pero habitual en países como España, Italia, Francia y Alemania—, se indica la disciplina jurídica que estudia el derecho del Estado sobre cuestiones religiosas. c) Concretar, para cada entidad, las disposiciones generales. Personería Jurídica No. La petición deberá acompañarse de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Una breve referencia a los terrenos específicamente previstos como materia de posibles pactos puede ayudar a centrar la cuestión. cit., p. 593. Régimen de funcionamiento, con esquema de organización y órganos representativos, (facultades, requisitos para su válida designación y período. 3). 66 Será la respectiva organización o entidad religiosa la que decida, por tanto, si su actividad y extensión exigen o hacen conveniente alguna configuración concreta, en función del soporte jurídico que requieren para desarrollar sus actividades. Bastaría demostrar la ausencia de afán de lucro. d) Personas de derecho público eclesiástico: son las entidades canónicas contempladas por el artículo IV del Concordato. El ejercicio de la función religiosa ministerial será garantizado por el Estado". El Estado reconoce la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para decidir lo relativo a la validez de los actos o ceremonias religiosas que afecten o puedan afectar el estado civil de las personas". 15 El texto del artículo 13 es el siguiente: "Las Iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros. El trámite de la personería jurídica especial o extendida para congregaciones religiosas se realiza, con base en las regulaciones contenidas en la Ley 133 de 1994, de Libertad Religiosa”) y el Decreto Único 1066 de 2015, reglamentario del Sector Administrativo. 28) se entiende por notorio arraigo "la práctica ininterrumpida de la doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso por una entidad religiosa, por un mínimo de diez años posteriores a su inscripción en el registro, tener presencia activa en todo el territorio de la nación y tener una cantidad no menor a 50.000 fieles, que practican los usos religiosos de dicha entidad". cit., p. 131. 37 Sentencia C-478 de 1999, M. P. Martha V. Sáchica de Moncaleano. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y celebrar una asamblea en la cual tienen que elegir al presidente, secretario, tesorero, primer vocal, … El pastor y el secretario de la junta de la iglesia serán el presidente y secretario de la iglesia, ya sea que ésta tenga personería jurídica o no, y ejecutarán y firmarán todo traspaso de bienes raíces, hipotecas y terminación de hipotecas, contratos y cualesquier otros documentos legales de la iglesia no mencionados en el Manual y sujetos a las restricciones de los párrafos 104–104.3. 9-12). Como se indicó más arriba, para muchos de los supuestos ni siquiera haría falta algún tipo de personería, por tratarse de virtualidades propias de los derechos de libertad religiosa, asociación y reunión. 177-178. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, Iustel, 2009, pp. En dicho Proyecto la personería jurídica de todas las iglesias y confesiones se consideraba como de "derecho público eclesiástico". [ Links ], FERNÁNDEZ-CORONADO, A., "Sentido de la cooperación del Estado laico en una sociedad multirreligiosa", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. e) Entidades religiosas que suscriben convenio o pacto con el Estado: las relaciones de cooperación con las iglesias y confesiones religiosas adquieren su mayor grado de expresión formal cuando se suscriben convenios con el Estado colombiano. Adjuntos. Regula los temas religiosos propios de la doctrina eclesiástica, es decir, la confesión de fe. Un esquema comparativo de los dos textos puede encontrarse en Leidi Nieto Martínez, "El derecho a la libertad religiosa y de cultos en la legislación colombiana", Tesis de grado presentada para optar al título de Abogada, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, 2005, en http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf. En otros contextos académicos se emplean expresiones como la de Law and Religion Studies. PERSONERÍA JURÍDICA ESPECIAL / EXTENDIDA. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y … Se distingue concretamente entre tratados internacionales y convenios de derecho público interno (art. Concretamente, se ha tenido en cuenta no solo el factor numérico (confesiones mayoritarias) sino también otro tipo de elementos: participación en la vida social; intervención en actividades benéficas, asistenciales y culturales; estabilidad y permanencia de la entidad y su capacidad de hacerse cargo de derechos y obligaciones. En el Perú, las entidades religiosas que decidan no inscribirse como tales, pueden funcionar como asociaciones civiles [...], y por tanto podrían ejercer, de hecho, la mayor parte de estos derechos"; Joaquín Mantecón Sancho, "Nueva Ley de libertad religiosa en Perú", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 25 (2011), p. 7. Las iglesias en nuestro país disfrutan de una personería jurídica especial, otorgada por el Ministerio del Interior, que las libra de los requisitos legales establecidos para las entidades con fines de lucro. 9 de la Ley 133/94 y del art. Trámite orientado a la aprobación de estatuto y otorgar la personería jurídica a las organizaciones religiosas, de creencia y conciencia; reconocidas por el estado ecuatoriano y que requieren … El texto del artículo 8 de la Ley española es el siguiente: "Se crea en el Ministerio de Justicia una Comisión Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria y con carácter estable por representantes de la Administración del Estado, de las iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, en las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, y por personas de reconocida competencia, cuyo asesoramiento se considere de interés en las materias relacionadas con la presente Ley. Directorio de Personería Jurídica. La Ley española de Libertad Religiosa, en su artículo 6, 1, contiene un texto muy similar, origen del artículo 13 de la Ley colombiana: "las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal". Limitar, por ejemplo, a los ministros pertenecientes a las confesiones registradas, o a las que han suscrito pacto, la asistencia espiritual en cuarteles, hospitales, etc., no es congruente con la igual libertad religiosa de todos; tampoco lo es negar la posibilidad de educación religiosa en la escuela a los fieles de confesiones minoritarias. 56 Cfr. maggio (2010), 1-27; Carlo Cardia, "Concordati e diritto comune", Quaderni di Diritto e Politica Ecclesiastica, vol. En este sentido poseen un aspecto de libertad, de libre elección ("opciones"), en función de la propia naturaleza, fines, actividades y aspiraciones. 8). En 1ª a los Corintios 1:2 nos dice que la Iglesia es de Dios. La Iglesia nunca ha sido una institución humana. 1 de 1997), con trece entidades cristianas no católicas44. javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf. 11-92. 38 Cfr. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y con federaciones y asociaciones de ministros, que gocen de personería y … Si bien, en un … Igualmente a las Diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la Ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. De este modo, la posibilidad de convenios queda reducida a las iglesias y confesiones más representativas y de mayor arraigo social. Qucdan vigentes las personerías juridicas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), de todas aquellas Instituciones Evangélicas que no se incorporen a la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH). En el control de constitucionalidad del Concordato colombiano que llevó a cabo la sentencia C-027 de 1993, M. P. Simón Rodríguez Rodríguez, este artículo fue declarado conforme a la Constitución. En esta línea, la Ley peruana exige para la suscripción de convenios de colaboración con el Estado la inscripción en el Registro y el notorio arraigo con dimensión nacional, además de garantías de estabilidad y permanencia por el número de miembros y actividades (art. En iglesias multicongregacionales en las que más de Libertad religiosa, persona jurídica, igualdad, cooperación, convenios con entidades religiosas. Al respecto deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos. A su vez, la Ley portuguesa (art. Cabe, por tanto, el tratamiento pacticio de cualquier cuestión de común interés. Resolución No. Desse modo, pretende-se superar as visões formalistas e destacar o equilíbrio que deve existir entre realidade social, juridicidade originária (direitos humanos) e formalização jurídico-positiva. Algo similar ocurre en Portugal, con plazos aún mayores: entre 26 y 29 años, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados (cfr. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana". Aunque la norma remite específicamente a determinados asuntos, como posibles materias del convenio (efectos civiles del matrimonio religioso, educación religiosa en la escuela pública y asistencia religiosa en hospitales, cárceles y establecimientos militares), el adverbio especialmente indica que no se trata de una enumeración cerrada. Junto con un Concordato general (1984) y un número notable de acuerdos (Intese) con confesiones no católicas, en los últimos decenios se han suscrito bastantes acuerdos a nivel regional y provincial sobre materias de común interés. Son estas las coordenadas que permiten acercarse con mayor detalle al nuevo tipo de personería jurídica, específico para las iglesias y confesiones religiosas no católicas, creado en 1994. 80 Cabe también la posibilidad de "objetivizar" los requisitos exigiendo, por ejemplo, un determinado tiempo de establecimiento y un número de fieles. febbraio, 2007, p. 3. Así lo explica la sentencia C-088 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz: "la igualdad en esta materia no significa uniformidad absoluta, sino que no se produzca discriminación, ni molestia por motivos religiosos o de creencia y culto"60. Contacto. artículo 15 de la Ley Estatutaria, y artículo 14 del Decreto 782/95. El principio de igualdad aplicado a los individuos tiene su razón de ser en la igual dignidad de toda persona, fruto de su igual naturaleza. M. E. Olmos Ortega, "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martínez-Torrón (eds. Cuerpo Central Ala Este Tel: 0261 – 4614216 / 19 / 20/ 23 juridicas@mendoza.gov.ar. El dato, no oficial, está tomado del sitio http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=7203. La Constitución colombiana de 1991, junto con la Ley Estatutaria de Libertad religiosa (1994), constituyen el punto de referencia primero y principal en el tratamiento jurídico civil del factor religioso. 15 del Decreto 782 de 1995). 34 Cfr. Compuesta por Número de Resolución + Fecha de Expedición. javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf. ", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martínez-Torrón (eds. [ Links ], LARICCIA, S., "Garanzie di liberta e di uguaglianza per i singoli e le confessioni religiose, oggi in italia", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. Estas manifestaciones del principio de igualdad son a su vez aplicaciones concretas del principio genérico de igualdad ante la ley58. Las entidades firmantes son las siguientes: Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, iglesia Comunidad Cristiana Manantial de Vida Eterna, iglesia Cruzada Cristiana, iglesia Cristiana Cuadrangular, iglesia de Dios en Colombia, Casa sobre la Roca-iglesia Cristiana integral, iglesia Pentecostal Unida de Colombia, Denominación Misión Panamericana de Colombia, iglesia de Dios Pentecostal Movimiento internacional en Colombia, iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia, iglesia Wesleyana, iglesia Cristiana de Puente Largo, y Federación Consejo Evangélico de Colombia (Cedecol). 6). 14); su reglamento (Decreto Supremo 010-2011-JUS, de 26 de julio de 2011) añade que el número de fieles no puede ser menor a 10.000 (art. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, ob. El régimen más coherente con sus actividades es el de las entidades sin ánimo de lucro. A Constituição colombiana de 1991, junto com a Lei Estatutária de Liberdade religiosa (1994), constitui o ponto de referência inicial e principal no tratamento jurídico civil do fator religioso. 70 En sentido contrario, y restrictivo, la Ley mexicana (art. ), La libertad religiosa y su regulación legal. Sin embargo, nuevamente la Ley Estatutaria es imprecisa cuando establece (art. Es el caso, por ejemplo (la enumeración no es exhaustiva), del derecho a practicar colectivamente la religión, en privado o en público (actos de oración y de culto, conmemoración de festividades)23; derecho a ofrecer asistencia espiritual a sus miembros24; derecho a reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y a desarrollar comunitariamente actividades religiosas25; derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos26; derecho de los ministros religiosos a desarrollar libremente su actividad y derecho de la entidad de comunicarse con entidades religiosas afines27; derecho a la publicación de escritos religiosos, y al anuncio y difusión de las propias creencias28. Mecanismo de designación del representante legal, funciones y período de ejercicio. No es tan sencillo desde el punto de vista colectivo o institucional, es decir, su aplicación a las confesiones o grupos religiosos. El Decreto 782 de 1995 reglamentó las disposiciones anteriores detallando los requisitos y las condiciones para acceder al reconocimiento como personas jurídicas "especiales" o "de derecho público eclesiástico"14. Estudios en conmemoración del décimo aniversario de la entrada en vigencia de la Ley N. 19.638, sobre Constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas ("Ley de Cultos"), Santiago de Chile, AbeledoPerrot-Legal Publishing, 2010, pp. En caso de rechazo cabe recurso de reposición (art. [ Links ], MARTÍNEZ-TORRÓN, Javier, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, veintiocho años después", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. 81 El texto del artículo 8 del mismo Decreto es el siguiente: "De conformidad con el artículo 11 de la Ley 133 de 1994, el Estado seguirá reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1â del artículo iV del Concordato, aprobado por la Ley 20. de 1974. (102.2), Propiedades.. La iglesia local que esté pensando en comprar o vender bienes raíces, construir un templo u otro edificio relacionado con la iglesia, remodelar extensamente cualquiera de éstos o rentar una propiedad por alguna razón, debe someter la propuesta al su pe rin ten den te de distrito y a la junta de propiedades de la iglesia de distrito para su consideración, consejo y aprobación. Entre otros aspectos, el Convenio podría establecer normas en relación con la actividad de los ministros y su acreditación así como sobre los lugares y horarios de culto, con pleno respeto a los derechos adquiridos por otras entidades religiosas; b) organización de la instrucción religiosa en las escuelas públicas. 51 Así ha sido expresamente reconocido por la jurisprudencia colombiana, con importantes consecuencias en relación con la capacidad procesal: "la jurisprudencia constitucional ha establecido que en razón de la dimensión comunitaria del fenómeno religioso, en materia de libertad de cultos el titular del derecho puede ser un individuo o una colectividad, y también ha señalado que cuando se está frente a esta última hipótesis la protección de los intereses y derechos de la colectividad puede ser solicitada por el representante legal de la iglesia o por uno de los ministros del culto"; sentencia T-522 de 2003, M. P. Clara inés Vargas Hernández. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las Leyes canónicas. Cuestiones disputadas, Madrid, Ministerio de Justicia, Dirección General de Asuntos Religiosos, 2003, p. 89. 15). Para la inscripción de estas en el Registro Público de Entidades Religiosas se notificará al Ministerio de Gobierno el respectivo decreto de erección o aprobación canónica" (art. Es particularmente claro en relación con el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios religiosos, y la consiguiente facultad de los ministros de culto para presenciar esos matrimonios. El artículo 8 concreta el modo de llevar a cabo la asistencia religiosa en establecimientos educativos públicos, cuarteles, hospitales y cárceles, a través de capellanías o instituciones similares, organizadas autónomamente por la respectiva iglesia o confesión. Están previstos para las entidades registradas que, por el número de sus miembros, su arraigo y su historia, ofrecen garantía de duración56. de La Sabana, 2008, pp. En conclusión, la configuración como persona jurídica especial o de derecho público eclesiástico permite la identificación como tales de los entes religiosos, con el aval del reconocimiento oficial y público por parte del Estado. Cfr. ; 4. IV del Concordato); personería jurídica especial (para las demás iglesias y confesiones); y personería jurídica de derecho privado (que se puede adquirir o conservar). En el artículo 37 se consagra la libertad de reunión: "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Esta perspectiva se pierde cuando la posibilidad de Pacto se considera como una cuestión de "igualdad", o incluso de "estatus", y no como una forma de facilitación organizativa del ejercicio de la libertad religiosa. Finalmente, el Capítulo IV de la Ley Estatutaria, titulado "De la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas" (arts. Las distintas formas de reconocimiento formal de entidades religiosas (de derecho privado7, especial, de Derecho público eclesiástico) cumplen diversas funciones. Lo mismo ocurre con la asistencia religiosa institucional y organizada —otro supuesto en el que se requiere Pacto—, que es inseparable de la acreditación como ministro de quien presta ese servicio. Actas del Congreso Latinoamericano de Libertad Religiosa. Por estos motivos pensamos que, en principio, la pluralidad de configuraciones jurídicas ofrecidas por el ordenamiento (los distintos niveles descritos en las páginas anteriores) no constituye en sí misma motivo de desigualdad injusta o discriminación. 11 Actualmente es el Ministerio del Interior. En ambos casos se consagra la posibilidad de suscribir convenios o pactos de derecho público (interno o externo) con el Estado colombiano (cfr. mx/LeyesBiblio/pdf/24.pdf; Portugal: Lei da Liberdade religiosa, Assambleia da república, Lei n. 16/2001 de 22 de Junho, en http://www.ucp.pt/site/resources/documents/iSDC/LLr.pdf; Perú: Ley 29635, Ley de Libertad religiosa (16 de diciembre de 2010), en http://bibliotecanonica.net/docsae/btcaey.htm. Aparece por primera vez en el Proyecto de Ley Estatutaria de Libertad Religiosa que fue examinado por la Corte Constitucional. En consecuencia, entendemos que el artículo 13, al subrayar "la plena autonomía y libertad" de las confesiones e iglesias, y la posibilidad de cláusulas de salvaguardia de la propia identidad religiosa en las entidades creadas por ellas, está tratando de una autonomía "originaria", no exclusiva de las confesiones con personería jurídica especial o de derecho público eclesiástico. Hemos preferido mantener la denominación habitual en ámbitos culturales semejantes al colombiano. La iglesia local que hipoteque o venda bienes raíces, o a la que se le paguen beneficios de seguros de bienes raíces, usará lo devengado sólo para la compra o mejoras de bienes raíces, plantar una iglesia, o para amortizar la deuda de otros bienes raíces. LOS CONVENIOS CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS. 19 "Esto no obsta para que [.] [ Links ], PEYROT, Giorgio, "Significato e portata delle intese", en C. Mirabelli (ed. En el caso de las confesiones con personería jurídica especial pero sin pacto, se mueven dentro del amplio espacio normativo de la Ley Estatutaria. 147-151. Es lo que ocurre concretamente con las distintas clases de personería previstas por el sistema colombiano (de derecho privado, especial, de derecho público eclesiástico): son instrumentos que tienen sentido si facilitan la organización y el desarrollo de la actividad del ente, y promueven por tanto el ejercicio de la libertad religiosa. De esta manera se superaría la dificultad del texto actual que, como se ha visto, no distingue adecuadamente los derechos de las personas jurídicas especiales de aquellos de los grupos religiosos en general, con o sin personería jurídica. Se trata de condiciones que dejan por fuera del sistema de pactos a la mayoría de las entidades religiosas. La duración de la personería es, en principio, indefinida, y puede procederse a la disolución o liquidación en los casos contemplados por los estatutos, por decisión de los miembros, o por decisión judicial (art. 9 Artículo 6: "La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona: [...]; b) de practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos; [...]; j) de reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en el ordenamiento jurídico general". El "aura de respetabilidad", o si se quiere el estatus que otorga el reconocimiento estatal y que constituye un factor de "prestigio" frente a fieles propios y ajenos se refleja particularmente en la realidad colombiana. 6 Aunque la palabra no aparece en el texto de la Ley, es la terminología usada por la legislación posterior y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. marzo (2010), 1-16; Andrea Bettetini, 'Tra autonomia e sussidiarietà: contenuti e precedenti delle convenzioni a carattere locale tra Chiesa e Istituzioni pubbliche", Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. I. 77 Cfr. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados, presentados al supe rin ten den te general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán hacerse por escrito. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, cit., p. 62. arts. Probleme prospettive, Milano, Giuffrè, 1978, pp. Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano, ob. Conclusiones semejantes, con referencia a los distintos regímenes jurídicos que puede tener un ente religioso, en Mariano López Alarcón, "Confesiones y entidades religiosas", ob. En realidad, como se vio en el apartado anterior, la misma legislación se encarga de afirmar exactamente lo contrario, aunque no siempre de modo claro. 15), según se trate de acuerdos con sujetos de derecho internacional (es el caso de la Santa Sede), o con sujetos carentes de esta cualificación. Las actas deben contener: lugar, fecha y hora de celebración de la reunión; orden del día; identificación de los participantes (nombre y documento de identidad); relación de los asuntos, discutidos y decisiones adoptadas; firmas y documento de identidad del representante y secretario. Ambos supuestos (pactos y situación de los ministros de culto) están además estrechamente relacionados. Ahora bien, igualdad no significa uniformidad. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, iustel, Madrid, 2009. Cfr. Una adecuada flexibilización en los requisitos de forma84 puede dar lugar al desarrollo de una red de acuerdos de menor espesor formal sobre materias de común interés, con una doble ventaja: por un lado, la flexibilidad en su suscripción y en su posible reforma; por otro, la cercanía con las necesidades y los problemas concretos85. Todas las acciones arriba mencionadas requieren la aprobación escrita del su pe rin ten den te de distrito y de la junta de propiedades de la iglesia de distrito. [ Links ], INGOGLIA, A., "Principio di cooperazione, rapporti con le confessioni minoritarie e problemi di rappresentanza. En relación con el artículo 15 de la Ley Estatutaria, aunque nuevamente se habla de "personería", sin especificar, la legislación posterior ha suplido la indeterminación de la norma indicando expresamente que la posibilidad de celebrar tratados internacionales o convenios de derecho público interno existe solamente para las entidades dotadas de personería especial o de derecho público eclesiástico33. El Convenio puede cumplir la función —cuando sea oportuno o conveniente— de confeccionar, si se permite la expresión, un "vestido sobre medidas", en lugar de ropajes "estándar". 55 Cfr. Sin embargo, todo indica que la Ley Estatutaria quiso beneficiar específicamente a los entes religiosos, en cuanto tales —no solo por la ausencia de fines lucrativos—, y su adecuada identificación parece requerir una cualifica-ción formal, que no puede ser otra que la prevista específicamente por la misma Ley para los entes religiosos32. As diferentes possiblidades de configuração jurídica podem apresentar inquietudes a partir de um ponto de vista do princípio de igualdade. Procedimiento para modificar los estatutos y reglamento interno. Cómo Se Tramita Una Personería Jurídica Para Iglesias Cristianas, 100% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save Cómo Se Tramita Una Personería Jurídica Para Igles... For Later. maggio (2011), 1-18; Jlia Pasquali Ceriüli, "Il progetto di legge parlamentare di approvazione delle intese con le confessioni diverse dalla cattolica: nuovi orientamenti e interessanti prospettive", Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. La misma publicación contiene una descripción general y sistemática de la materia. La perspectiva del Derecho Canónico, Salamanca, Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca, 2005, pp. art. La Ley Estatutaria, después de las necesarias disposiciones generales (arts. Lima-Perú (septiembre, 2000), Lima, instituto de Derecho Eclesiástico-iDEC, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 2001, 2001, pp. En las actas se hace constar: la constitución de la entidad religiosa; la designación de representante, legal y de los demás dignatarios con indicación del nombre, documento de identidad, cargo, respectivo y periodo (según reglas estatutarias); la aprobación de estatutos y; la aprobación del. Un supuesto en el que es relevante la condición de persona jurídica especial o de derecho público eclesiástico es el de las exenciones tributarias. Leydi Nieto Martínez, "El derecho a la libertad religiosa y de cultos en la legislación colombiana", cit., p. 218. 1 del Decreto 782/95) determinó con mayor precisión cuáles son los "documentos fehacientes" necesarios para la obtención de personería jurídica especial (art. 1-50. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2010 32,364 La Gaeeta ARTiCULO 17.- ), La libertad religiosa y su regulación legal. Se trata, como se verá en seguida, de situaciones en las que, en función de la propia naturaleza, objetivos y necesidades concretas, la entidad "institucionaliza" social y jurídicamente su actividad religiosa, en grados diversos, de acuerdo con las opciones ofrecidas por el ordenamiento. Su fin principal es el reconocimiento de la personería jurídica civil de las entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con el Estado, estableciéndose como registro voluntario y no constitutivo. ¿Son solamente las que tienen reconocimiento jurídico "especial" o de "derecho público eclesiástico"? . Así las cosas, son tres en principio los tipos de personalidad jurídica establecidos expresamente por el ordenamiento colombiano para las iglesias y confesiones religiosas: personería jurídica de derecho público eclesiástico (para la Iglesia católica y para las personas jurídicas canónicas: cfr. [ Links ], MARTÍ, J. M., "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", en Alberto De la Hera, Agustín Motilla, Rafael Palomino (eds. Con otras palabras, lo definitivo es que se garantice a las personas y a los grupos el efectivo ejercicio de la libertad religiosa, no de modo abstracto, sino de acuerdo con la propia naturaleza, fines, actividades y aspiraciones. c) El registro sería también condición requerida para suscribir pactos o convenios con el Estado. El RER fue creado por Decreto Supremo N° 003-2003-JUS, como “Registro de … to y el registro correspondiente. Aunque para las confesiones que no han suscrito Pacto o Convenio con el Estado colombiano la legislación ofrece, como se ha visto, un amplio margen de posibilidades de configuración y de protección jurídica, es precisamente en relación con los grupos y las confesiones minoritarios cuando se pone en juego una particular sensibilidad para evitar situaciones que lesionen la libertad religiosa. 41 Es también la opinión de Rossell, en relación con el sistema español; J. Rossell, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa española y su posible reforma: ¿hacia el modelo de Ley de Libertad Religiosa portugués? Al ser notificado por el su pe rin ten den te de distrito, el secretario general de la Iglesia del Nazareno está autorizado para borrar los nombres de las iglesias inactivas de la lista de iglesias. El título del Capítulo es, sin embargo, equívoco: "De la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas". 49 Un modelo similar está presente en las legislaciones italiana, española, portuguesa y peruana. Estas nociones podrían modificarse, o reinterpretarse, para apuntar sobre todo a la idea de presencia social, estabilidad y capacidad de asumir obligaciones y derechos de modo duradero80. A este efecto, el Convenio establecería principalmente las condiciones para ser profesor de religión, previa certificación de idoneidad expedida por la iglesia o confesión respectiva, y el sistema de remuneración, los horarios de clase y su valoración académica; c) reglamentación del reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio religioso; d) armonización del régimen de los días festivos de la respectiva entidad religiosa con el régimen general de instituciones y empresas; e) reconocimiento civil de títulos académicos expedidos por instituciones educativas dependientes de la correspondiente entidad religiosa; f) delimitación de posibles supuestos de objeción de conciencia de acuerdo con las enseñanzas o los preceptos de la respectiva entidad; g) modalidades concretas de colaboración en materias como educación, beneficencia, salud, desarrollo cultural, etc. lo requerido, subsanando los documentos aportados. En estos dos textos se encuentra el fundamento del sistema de relaciones iglesia-Estado actualmente en vigor en Colombia. [ Links ], MANTECÓN SANCHO, J., "El reconocimiento civil de las confesiones minoritarias en España", en Libertad Religiosa. 10 Entre otros, el derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos; derecho a ejercer libremente el propio ministerio y a establecer jerarquías; derecho a anunciar, comunicar y difundir, de palabra y por escrito, las convicciones religiosas; derecho a desarrollar actividades de educación, de beneficencia y de asistencia. Uno de los instrumentos para conseguir la participación en el bien común, junto con la armonía y el común entendimiento, son los convenios previstos en el artículo 15 de la misma Ley. Criou-se um novo tipo de personalidade jurídica para as igrejas e confissões, e o corresponde registro, com a possibilidade de celebrar convênios ou pactos de Direito Público com o Estado colombiano. una iglesia organizada comparta las mismas instalaciones, la personería jurídica puede obtenerse en sociedad donde las leyes locales lo permitan. Para que sea efectivo el reconocimiento civil de estas últimas, basta que acrediten con certificación su existencia canónica". jurídica conforme al régimen de derecho privado. Certificación que contiene: Acta de constitución o fundación, consignando los nombres de los miembros fundadores, Elección de junta Directiva, Discusión y Aprobación del proyecto de … Problemi e prospettive, Milano, Giuffrè, 1978, pp. Estimamos preferible lo anotado en el texto, añadiendo otra experiencia de la legislación española: la constitución de una Comisión Asesora de Libertad Religiosa, en el Ministerio del interior, encargada de valorar las solicitudes de Convenio presentadas por las entidades religiosas. El sistema le ofrece en efecto distintas alternativas de formalización jurídica de la propia actividad religiosa (incluida la de no elegir ninguna), y corresponde a la entidad religiosa escoger el estatuto más acorde con su naturaleza, aspiraciones y necesidades organizativas. Diario Oficial No. Se lee por ejemplo en la sentencia C-088 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz: "se reconoce una categoría especial a la personería jurídica de las iglesias y confesiones que voluntariamente la soliciten, en atención a que el ejercicio de la misma no es un asunto subjetivo y particular, sino que proyecta sus consecuencias y su dinámica social con carácter colectivo". 45 y 67 de La Ley portuguesa de Libertad Religiosa). 35 El artículo 15 remite al artículo 6, g). Actas del Congreso Latinoamericano de Libertad Religiosa. El representante y secretario de la entidad deben hacer constar: relación de los lugares están, destinados permanente y exclusivamente para culto (ciudad, dirección, teléfono, Ministro, encargado del culto); relación de filiales (ciudad, dirección y teléfono; relación de institutos de, formación y estudios teológicos o declaración de no existencia y; existencia o no de personería. Sobre el tema, en la doctrina española, cfr. No es sencillo comprender que centenares de entidades religiosas reconocidas por el Estado correspondan a otras tantas religiones. Entre los derechos consagrados se encontrarían —la enumeración no es exhaustiva— el de reunión o asociación con fines religiosos68; llevar a cabo actos de culto, en privado y en público, sin perjuicio de las exigencias de policía y de tránsito69; establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, designar y formar a sus ministros, divulgar y propagar su propio credo por cualquier medio lícito, incluidos los medios de comunicación social70, y mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero71; facilitar la asistencia religiosa a sus miembros72; establecer normas propias de organización, régimen interno y régimen de personal, que incluirán las condiciones para la designación y acreditación de los ministros de culto73; fundar y dirigir instituciones educativas, asistenciales y culturales acordes con su finalidad religiosa, sin perjuicio de las leyes que regulan estas materias74, quedando a salvo el derecho de incluir cláusulas de salvaguardia de la identidad religiosa y del carácter propio de estas instituciones75; crear y dirigir autónomamente sus propios centros de estudios teológicos y de formación para el ministerio religioso76; adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades, y ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima77; solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas, y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión78; tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando las entidades religiosas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas79; beneficiarse de las exenciones tributarias propias de las entidades sin ánimo de lucro, sin perjuicio de otros beneficios fiscales en razón de su finalidad religiosa; poseer y administrar sus propios cementerios, con pleno respeto de las medidas de higiene y salubridad previstas en la legislación general; garantía de la protección del derecho de los ministros debidamente acreditados a no revelar lo que conocen exclusivamente por razón de su ministerio. Con anterioridad se había afirmado en la sentencia T-269 de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa: "Cuando se está ante el titular colectivo de la libertad de cultos, los intereses y derechos de la comunidad religiosa pueden ser protegidos mediante la acción de tutela bien por el representante legal de una iglesia o confesión religiosa, o bien por quien como líder espiritual orienta el culto y por ello tiene un interés legítimo en proteger el desarrollo del culto de cualquier circunstancia que pueda afectarlo". ... 6625 Subdirección de Gestión y 6626 Grupo de Gestión Jurídica. Lo específico de las entidades religiosas, sin embargo, es el ejercicio de la libertad religiosa en su dimensión colectiva, a través de diversas modalidades institucionales. El reglamento … [ Links ], FERRER ORTIZ, J., "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y su proyección en iberoamérica", en Derecho de la libertad de creencias. El sello y el logotipo de la Iglesia del Nazareno son marcas registradas de Church of the Nazarene, Inc. El uso o reproducción de los mismos, sin el consentimiento expreso y por escrito de Church of the Nazarene, Inc. está terminantemente prohibido. corresponden a diversos grados de institucionalización de la vida y actividad de un ente religioso. Luego de subsanado, el Ministerio puede expedir resolución reconociendo la personería jurídica o, rechazando la solicitud; en este último caso procede la interposición de recurso de reposición y/o, Si bien el procedimiento es simple, los tradicionales requerimientos del grupo de Asuntos, Religiosos del Ministerio, hace que se requiera de un especial tecnicismo para lograr el, otorgamiento de las personerías jurídicas. 1), los requisitos del acta de constitución (art. 13 El texto del artículo IV del Concordato (Ley 20 de 1974) es el siguiente: "El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia católica. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Estatutaria, esta posibilidad está limitada a las iglesias y confesiones "que ofrezcan garantía de duración por su estatuto y número de miembros"; y el artículo 14 del Decreto 782 de 1995 exige que se tenga en cuenta "el número de sus miembros, su arraigo y su historia"42. 50 De acuerdo con el artículo 38 de la Constitución colombiana, "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad". 7, parágrafo) que "[l]os Concejos Municipales podrán conceder a las instituciones religiosas exenciones de los impuestos y contribuciones de carácter local en condiciones de igualdad para todas las confesiones e iglesias". ), El ejercicio de la libertad religiosa en España. El reconocimiento de personalidad jurídica especial por parte del Ministerio del Interior posee carácter constitutivo: la personería se otorga y, como resultado, se procede al registro20. 58 En la sentencia T-430 de 1993, M. P. Hernando Herrera Vergara, se afirmó que: "El principio que guió a la Constitución de 1886 en cuanto al tema religioso fue el de las mayorías, razón por la cual se le brindó especial protección a la religión mayoritaria en el país: la católica.
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